viernes, 6 de agosto de 2010

El Diputado Luis A. Sagaseta presenta un proyecto de ley acompañado por referentes de los Derechos Humanos de Neuquén

El diputado Luis Andrés Sagaseta presentó un proyecto de ley sobre la derogación del Artículo 9 inc. b) de la Ley Orgánica de la policía de Neuquén (Nº 2081). El fin de este proyecto, es lograr limitar ciertas atribuciones arbitrarias del cuerpo de policía respecto de detenciones innecesarias a ciudadanos, que de sufrirlas se violentan derechos y garantías constitucionalmente reconocidos.
Nuestra Constitución Nacional así como nuestra Carta Magna Provincial, enuncian claramente en qué circunstancias una persona puede ser detenida, esto es cuando hubiese una orden de autoridad competente y/o la persona estuviese cometiendo un delito en ese momento. Además de esto, se han expedido organismos internacionales referentes a los Derechos Humanos señalando que las detenciones fuera de estas dos circunstancias sería excesivas, por lo tanto ilegales, “cualquier actuación fuera de lay es ilegal”, explicó el diputado.


Respecto de su proyecto el diputado expresó: “Queremos que se pongan límites conforme, los dictan la ley, los jueces, los organismos internacionales, para poder soslayar una realidad que nos toca vivir a todos día a día. No eliminar este artículo, es contribuir a que las cosas continúen de la misma manera. La habilitación de la policía para detener a las personas arbitrariamente, es una medida injusta que viola las máximas libertades de las personas”.

Este proyecto presentado por el Diputado Luis Sagaseta, cuenta con el apoyo de la Delegada de la Sec. De Derechos Humanos de la Nación, Dra. Beatriz Gentile, el Delegado Provincial del INADI, Sr. Gustavo Garcia, el Responsable del Observatorio de Derechos Humanos de Neuquén, Prof. Gabriel Rafart, la Coordinadora Académica de la Cátedra UNESCO en Derechos Humanos de la UNCo. Dra. Silvia Contrafatto. Asimismo es acompañado por los diputados Soledad Martinez, Luis M. Lucero, Alejandro Calderon y Rodolfo Canini.

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PROYECTO DE LEY


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:


Artículo 1º: Derogase el Artículo 9 inc. b) de la Ley Nº 2081.


Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.


FUNDAMENTOS

Nuestra Constitución Nacional ha sido receptora de los valores y premisas del liberalismo, una muestra expresa de ese compromiso axiológico ha sido la tutela de la libertad humana recogida en el art 14 de la manda constitucional.
La idea de libertad es, pues, la regla y principio rector que tiñe el espectro de derechos y garantías constitucionalmente reconocidos. Así el artículo 18 de nuestra Carta Magna, prohíbe que ningún habitante pueda ser “arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente”
Nuestra Constitución Provincial en el mismo sentido prescribe en su art 65 que: “Nadie puede ser detenido sin que preceda indagación sumaria de la que surja semiplena prueba o indicio vehemente de un hecho que merezca pena corporal, salvo el caso de ser sorprendido in fraganti, circunstancia en que todo delincuente puede ser detenido por cualquier persona y conducido inmediatamente a presencia de su juez o de la autoridad policial más próxima. Tampoco podrá ser constituido nadie en prisión sino en virtud de orden escrita de juez competente. Todo detenido deberá ser interrogado y puesto a disposición del juez competente, conjuntamente con los antecedentes del caso, dentro de las veinticuatro (24) horas de su arresto; en caso contrario recuperará su libertad. Con la detención de una persona se labrará acta que será firmada por ella misma si es capaz, y donde se le comunicará la razón del procedimiento, el lugar donde será conducida y el magistrado que interviene. El hecho que afecte la integridad personal, la seguridad o la honra del detenido será imputable a sus aprehensores o a las autoridades, salvo prueba en contrario”.
Ello es lo que comúnmente se denomina la inmunidad de arresto, garantía amplia y generosa que cobija a todos los habitantes sin distinción alguna. Esta inmunidad sólo puede traspasarse con una orden escrita de una autoridad competente, debe agregarse que tal orden debe ir precedida de una motivación y fundamentación bastante, requisitos básicos del acto estatal de restricción de la libertad física de la persona. Requisito ineludible exigido a todo acto del Estado, para ser legítimo.
Hoy se coincide en sostener que la única autoridad competente para emitir esa orden es la autoridad judicial.
La Ley Orgánica de la Policía de Neuquén, N° 2081 en su art 9 inc. b), en el capitulo atinente a sus atribuciones, establece que la policía puede:
b) Demorar a la persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes en circunstancias que lo justifiquen, cuando se niegue a identificarse, carezca de documentación o la misma no constituya documento identificatorio fehaciente. En todos los casos la orden provendrá de personal superior de la institución y no podrá exceder de dieciocho (18) horas, debiendo asentarse el ingreso en los registros policiales. La demora no podrá prolongarse más del tiempo indispensable para el cumplimiento del objeto de la medida. Al demorado se le hará saber que puede comunicarse en forma inmediata con un familiar o persona de su confianza a fin de informarle su situación;
El citado inciso autoriza a demorar cuando:
1)sea necesario conocer sus antecedentes en circunstancias que lo justifiquen;
2)cuando se niegue a identificarse, carezca de documentación o la misma no constituya documento identificatorio fehaciente.
Las restricciones de la libertad de los ciudadanos por parte de integrantes de esas instituciones policiales por causales ajenas a las previstas en los ordenamientos procesales penales, son a todas luces inconstitucionales. En nuestro país no hay Ley alguna que establezca la obligatoriedad de llevar consigo el documento nacional de identidad.
La detención policial por averiguación de antecedentes o identificada en la jerga policial como demora por “Doble A”, la mas de las veces se constituye en un arma discriminatoria, para arbitrariamente detener a personas sin ninguna justificación legitima.
Ya en su oportunidad lo sostuvieron desde nuestra Corte Suprema de Justicia (Julio NAZARENO, Eduardo MOLINÈ O’CONNOR y Ricardo LEVENE), que “… si bien no hay ninguna inmunidad general de origen constitucional para ser sometido a proceso y a las medidas de coerción que este implica, su ejercicio no puede estar librado a la arbitrariedad, y tratándose de quien todavía goza del Estado de Inocencia, toda medida restrictiva de la libertad debe ajustarse a lo que dispone la ley. Es ilícita la detención de quien no fue visto cometer delito alguno por el personal policial, ni surge indicio alguno que razonablemente pudiera sustentar la sospecha de su vinculación con la comisión de un delito. La disposición normativa que autoriza a la detención de personas con fines de identificación personal, no constituye una autorización en blanco para detener a ciudadanos según el antojo de las autoridades policiales, la que requiere que estén reunidas circunstancias que justifiquen la razonabilidad de la detención”. C.S.J.N., Diciembre 22–994– Daray Carlos A.
En razón del fallo citado cabe preguntarse si la facultad dada a la policía para demorar a una persona, en los hechos no atenta contra la libertad individual, ya que es sabido que las mas de las veces estas facultades no están motivadas en circunstancia justificante alguna, y es usada arbitrariamente y abusivamente por los uniformados policiales para amedrentar, discriminar, y perseguir a quien según su criterio sea “sospechoso”.
Las normas constitucionales, deben complementarse, después de la reforma de 1994, con las disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos enumerados en el artículo 75 inciso 22 de la Carta Magna.
Entre ellas sobresalen el artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU, 1948) que reza: “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”.
El artículo 7, incisos 1, 2 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dice: “Derecho a la libertad personal.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las constituciones políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.”
Finalmente, es del caso recordar que el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dispone que:
“1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo en las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.”
Analizando estas disposiciones, Luis M. García ha dicho que: “En los arts. 7° C.A.D.H., 9° P.I.D.C.yP. y 9° D.U.D.H., la libertad física constituye el derecho sustancial objeto de protección, mientras que bajo el concepto sintético de seguridad personal se alude a las obligaciones positivas del Estado que le imponen a éste crear estructuras y tomar recaudos idóneos para evitar que alguien se vea amenazado de ser privado de su libertad de manera ilegal o arbitraria” (García, Luis M., “Dime quién eres, pues quiero saber en qué andas. Sobre los límites de las facultades de la policía para identificación de personas. Los claroscuros del caso ‘Tumbeiro’”, Suplemento de Jurisprudencia Penal, La Ley, Buenos Aires, ejemplar del 19 de diciembre de 2002, pags. 4 y 5, en especial la nota 7, con una oportuna cita del Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1/95, en “Alan García vs. República del Perú” (1994) cap. V, acápites A.1.a y B.1).
Este proyecto de ley surge a partir de las preocupaciones que ha generado la observación del Comité de DD. HH en relación al pacto de Derechos Civiles y Políticos De la ONU en su 98° período de sesiones realizadas en Nueva York, en marzo de 2010, quien en su último informe para la Argentina en su punto 15 ha esgrimido textualmente: “El Comité expresa nuevamente su preocupación por la subsistencia de normas que otorgan facultades a la policía para detener personas, incluidos menores, sin orden judicial anterior ni control judicial posterior y fuera de los supuestos de flagrancia, por el único motivo formal de averiguar su identidad, en contravención, entre otros, del principio de presunción de inocencia. (Artículos 9 y 14 del Pacto) El Estado Parte debe tomar medidas con miras a suprimir las facultades de la policía para efectuar detenciones no vinculadas a la comisión de un delito y que no cumplen con los principios establecidos en el artículo 9 del Pacto.”
Asi como el Comité observó con preocupación que por el sistema federal de gobierno, mucho de los enunciados en el Pacto no se cumplen en todo el país. Advierte que “El Estado parte debe tomar medidas para garantizar la plena aplicación del Pacto en todo su territorio sin limitación alguna, con el objeto de velar porque toda persona pueda gozar plenamente de sus derechos en cualquier parte del territorio nacional”. En consecuencia en el último punto del mencionado, pide que en el próximo informe a presentarse en marzo del 2014 se hayan efectivizado las observaciones realizadas.
En este caso, el incumplimiento en materia de DD.HH. corresponde a la inacción de la provincia, en detrimento de la responsabilidad del Estado Nacional que no exculpa frente a los compromisos internacionales asumidos a través, en este caso de la ratificación de Tratados.
Ya algunas constituciones provinciales lo enuncian específicamente en su articulado,como la provincia de La Rioja en art. 24 de la Constitución de La Rioja : "Queda prohibida la detención por averiguación de antecedentes".
Por ello que, ante los hechos de arbitrariedad y violaciones hacia la libertad individual de ciudadanos que han sufrido detenciones arbitrarias sin justificación alguna, es que se debe derogar el artículo de la precitada Ley.
No pueden subsistir normas en nuestro Estado de Derecho provincial que vulneren el sistema constitucional, tanto nacional como provincial, ni el sistema internacional de Derechos Humanos consagrados en nuestra Carta Magna por medio del Art. 75 inc. 22.
Nuestro Estado Nacional ha venido cumplimentando diversos temas referentes a la materia de Derechos Humanos, por medio de las Políticas Públicas por la Verdad, Memoria y Justicia, intentando sanear las violaciones a los Derechos Humanos, realizando una reparación histórica y de conciliación de la sociedad argentina misma.
En consonancia con este camino, que nos lleva a fortalecer nuestro Estado Derecho, es que debemos bregar por ocuparnos de los temas pendientes en la agenda de esta materia. En definitiva, lo que procuramos por medio de este proyecto, es lograr que dentro de nuestro sistema legal y democrático, no existan normas anti-democráticas y abusivas de las más altas libertades de la dignidad humana.


miércoles, 30 de junio de 2010

Proyecto de Ley sobre áreas de producción agropecuarias protegidas

El legislador provincial participó de una reunión junto a representantes de Avícola Plottier, Cooperativa Frutícola Neuquén Lta. y representantes de la Asociación Ambientalista Rincón Limay; desarrollando con total cordialidad, en un clima de trabajo que generó un intercambio de opiniones respecto a la situación que padecen los productores. El objetivo del encuentro realizado el 29 de junio del corriente, a pedido de los productores, fué interiorizarse del Proyecto de Ley que impulsa el diputado provincial Luis Sagaseta denominado “Áreas de producción agropecuarias protegidas”.



Los productores expresaron su situación de vulnerabilidad ante el conflicto que supone mantener las áreas destinadas a la producción frente a los intensivos loteos habitacionales y la falta de políticas al respecto.


Por su parte el legislador provincial destacó el objetivo de su proyecto expresado en su artículo primero y que enuncia: "promover el uso sustentable del ambiente y su recursos, así como el desarrollo sustentable de la región y de las comunidades involucradas…", y de esta manera destacó el legislador que: “la finalidad del proyecto es preservar las áreas de producción agropecuaria situadas en inmediaciones del ejido municipal ante la expansión de áreas urbanas”.


Asimismo el diputado Luis Sagaseta destacó algunos aspectos del proyecto que tienden a mejorar la transición urbano – rural, determinando dimensiones mínimas en lotes de nuevos emprendimientos inmobiliarios, como también establecer un impuesto con destino específico, que consiste en una alícuota sobre el valor de la transacción donde se comercializan áreas de producción agrícola.


El mencionado proyecto prevé que el destino de lo recaudado se destine a la puesta en producción de tierras dentro de cada localidad. El resultado del encuentro fue mas que positivo, ya que los productores encontraron en este proyecto de ley una herramienta para avanzar en la solución de la problemática planteada y “evitar la pérdida de áreas de producción e incentivar su expansión”, coincidieron productores y el legislador provincial.
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PROYECTO DE LEY
“Áreas de Producción Agropecuaria Protegidas”


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º Es objeto de la presente Ley promover el uso sustentable del ambiente y sus recursos, así como el desarrollo sustentable de la región y de las comunidades involucradas. Persiguiendo dicha finalidad se busca preservar las áreas de producción agropecuaria situadas en las inmediaciones de los ejidos municipales de la Provincia del Neuquén ante la expansión de las áreas urbanas.

Artículo 2º Defínase como “Áreas de Producción Agropecuaria Protegidas” a aquellas que encontrándose en cercanía de zonas urbanas y siendo su uso previsto por el código de edificación de los distintos municipios, la explotación agropecuaria pudiera verse amenazada por el avance de proyectos cuya finalidad sea de índole inmobiliario.

Artículo 3º Los Concejos Deliberantes de los distintos municipios determinarán las áreas de producción agropecuaria protegidas de cada una de las localidades en un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley. Dichas áreas se clasificarán en tres (3) categorías: área urbano-rural; área semi-rural y área rural.

Artículo 4º Defínase como “área urbano-rural” a aquella superficie que, encontrándose lindante a la ciudad, esté destinada a la actividad productiva parcial o totalmente. Defínase como “área semi-rural” a aquella dedicada parcialmente o apta para la actividad agropecuaria. Defínase como “área rural” a aquella dedicada plenamente a la actividad agropecuaria.

Artículo 5º A fin de mejorar la transición urbano-rural, se establecen las dimensiones mínimas de los lotes en nuevos emprendimientos inmobiliarios. Para aquellos loteos localizados en área urbano-rural se determina una superficie mínima de mil metros cuadrados (1.000 m2) por lote. Para aquellos loteos localizados en área semi-rural se determina una superficie mínima de mil quinientos metros cuadrados (1.500 m2) por lote. Para aquellos loteos localizados en área rural se determina una superficie mínima de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m2) por lote.

Artículo 6º Las Áreas de Producción Agropecuarias Protegidas que estén identificadas como área urbano-rural o área semi-rural sólo podrán ser desafectadas de esta actividad por el Concejo Deliberante de cada municipio, mediante ordenanza municipal votada por sus dos terceras (2/3) partes. Las Áreas de Producción Agropecuarias Protegidas que estén identificadas como área rural sólo podrán ser desafectadas de esta actividad mediante ordenanza municipal votada por sus dos terceras (2/3) partes y ley provincial que así lo disponga.

Artículo 7º Se establece el impuesto con destino específico: “Impuesto de Fomento a la Producción”. El mismo, consiste en una alícuota sobre el valor de la transacción en aquellas operaciones donde se comercialicen áreas de producción agrícola protegidas para destinarlas a emprendimientos inmobiliarios.

Artículo 8º El valor de la alícuota variará según la categoría del área de producción agropecuaria protegida. Para las áreas urbano-rurales la alícuota será de un diez por ciento (10%). Para áreas semi-rurales la alícuota será del veinte por ciento (20%). Para áreas rurales la alícuota será del treinta por ciento (30%).

Artículo 9º Lo recaudado en cada municipio mediante el Impuesto antes citado será destinado a la puesta en producción de tierras dentro de la misma localidad, que no encontrándose actualmente destinadas a la actividad agropecuaria puedan serlo mediante su mejoramiento. Asimismo, lo recaudado podrá utilizarse para mejorar los servicios a las áreas de producción actuales. De esta manera se ampliará la frontera productiva, sustituyéndose la producción rescindida como consecuencia de la urbanización de las áreas de producción protegidas y se mejorarán las áreas que se encuentren actualmente en producción.

Artículo 10º Se establece como autoridad de aplicación de la presente Ley a la Subsecretaría de Desarrollo Económico, dependiente del Ministerio de Desarrollo Territorial, u organismo que la reemplace.

Artículo 11 Se conformará una Comisión de Fiscalización y Seguimiento en cada municipio, la cual estará integrada por un (1) representante del municipio; un (1) representante de cada Asociación de Productores legalmente constituida que actúe en el municipio; un (1) representante de cada Consorcio de Riego legalmente constituido que actúe en el municipio; un (1) representante del gremio Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores; un (1) representante del Consejo Profesional de Agrimensura, Geología e Ingeniería del Neuquén, y un (1) representante del Colegio de Arquitectos del Neuquén. A partir de su conformación, cada Comisión de Fiscalización y Seguimiento deberá dictar sus normas de funcionamiento en un plazo máximo de dos (2) meses.

Artículo 12 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

La actual expansión de los centros urbanos dentro de la Provincia del Neuquén, sumado al proceso de apreciación de inmuebles y terrenos que tiene lugar a lo largo de toda la República Argentina, ha dado por resultado un ostensible incremento en los valores de mercado para las áreas productivas situadas en las cercanías de las distintas ciudades de la Provincia.
En el artículo 144, inciso 1), de la Constitución provincial se hace referencia a que el régimen impositivo debe encontrarse basado preferentemente en impuestos directos con escalas progresivas y que recaigan sobre la renta, los artículos suntuarios “y el mayor valor del suelo libre de mejoras”. En el inciso 5) del mismo artículo expresa que la Legislatura propenderá a aplicar políticas de incentivos fiscales destinadas al desarrollo de la “producción agroindustrial”, la minería, la industria, la ciencia y la tecnología y el desarrollo de las fuentes de energía renovable.
Bajo la actual coyuntura, los valores de la tierra actúan en detrimento de la producción situada en áreas linderas a las ciudades, haciendo que la decisión entre producción y venta se vea volcada muchas veces a esta última por la comparación entre la rentabilidad relativa de la producción con las ganancias a corto plazo.
Por este motivo, es necesaria la implementación de los instrumentos necesarios a fin de generar las condiciones para evitar la pérdida de áreas de producción e incentivar su expansión.
Fdo.) SAGASETA, Luis Andrés – Bloque Partido Justicialista.

martes, 27 de abril de 2010

EL DIPUTADO PROVINCIAL SAGASETA PARTICIPÓ DEL ACTO DE ENTREGA DE PENSIONES



En el día de hoy en horas del mediodía, en el Salón AMUC, en la Ciudad de Neuquén, nuestro Compañero y Presidente del PJ neuquino, Luis Sagaseta, participó del Acto de entrega de Pensiones no contributivas, organizado por el Centro de Referencia Neuquén del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, en el marco del Programa de Pensiones desarrollado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación.
Del acto participaron los beneficiarios del programa, el Legislador Provincial Luis Sagaseta, la Senadora Nacional Nancy Parrilli, el responsable del Centro de Referencia en Neuquén, Carlos Alberto Vivero y el Director de Economía Social del Municipio neuquino Marcelo Zúñiga. Al comenzar el acto, el responsable del Centro de Referencia en Neuquén, Carlos Alberto Vivero, expresó la importancia de esta entrega a los beneficiarios, ya que estas políticas planteadas desde el gobierno nacional posibilitan la igualdad entre ciudadanos y la posibilidad que los mismos sean tan dignos como cualquier otro.Con esta entrega, el Gobierno Nacional ha entregado más de 600 pensiones. Cabe destacar que en el año 2003 en Neuquén sólo habían 900 pensiones de este tipo, actualmente se encuentran efectivas 10.000. De este modo, el dinero asignado desde Nación para pensiones no contributivas en Neuquén asciende a 120 millones de pesos.Para el Diputado Provincial Luis Sagaseta, es muy gratificante participar de estos actos entregando los beneficios a personas que realmente lo están necesitando y de esta manera mejoran el bienestar de sus familias, “la entrega de estas pensiones por parte del Ministerio de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, significan que se hacen efectivas y concretas las políticas inclusivas y de bienestar social planteadas desde nuestro actual gobierno nacional” expresó el Diputado Sagaseta. Asimismo agregó que “estas pensiones beneficiarán a aquellos que en otras ocasiones y por otros gobiernos que han dirigido nuestro país, han sido postergados y olvidados; un claro ejemplo de ello son las mujeres que por años, siendo cabezas de familia han trabajado en casas particulares sin ser reconocida debidamente su labor. Ahora ellas podrán justamente tener este beneficio que es un derecho que se hace efectivo por medio de una política nacional justa, efectiva e inclusiva”.

Acto de entrega de Herramientas, Maquinarias e Insumos, organizado por el Centro de Referencia Neuquén del Ministerio de Desarrollo Social de la Nació


El pasado 23 de abril, en horas del mediodía, en el Salón AMUC, de calle Av. Argentina 1400 de la Ciudad de Neuquén, el Diputado Provincial, Luis Sagaseta, participó del Acto de entrega de Herramientas, Maquinarias e Insumos, organizado por el Centro de Referencia Neuquén del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, en el marco del Programa de Fortalecimiento de Talleres Familiares.
Del acto participaron las 78 familias beneficiarias del Programa, el Presidente del PJ y Legislador Provincial Luis Sagaseta, la Senadora Nacional Nancy Parrilli, el Concejal Darío Martínez, el Director de Economía Social del Municipio neuquino Marcelo Zúñiga y el responsable del Centro de Referencia Carlos Alberto Vivero.
En primera instancia se hizo entrega de los certificados a los participantes reconocidos como actores de la economía social familiar, participando, todos ellos, de la vigésima sexta enrtrega a los emprendedores que suman un total en este año de 297 beneficiarios. La entrega de los correspondientes certificados estuvo a cargo de las autoridades municiaples, provinciales y nacionales presentes en dicho acto
Seguidamente se dirigío a los presentes el responsable del Centro de Referencia Neuquén Carlos Alberto Vivero quien agradeció la presencia y participación. Destacó la importancia de dicho evento ya que ésta entrega de maquinarias, herramientas e insumos cuenta con una inversión de $ 4.000.8000 y está encuadrado en la políticas de gobierno que lleva adelante Alicia Kirchner al frente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.Asimismo realizó un breve detalle de las políticas sociales que el Gobierno Nacional implementa a través del lo que se denomina Piso Básico de Segurisdad Social.
Para el cierre del acto se invitó a la Senadora Nacional Nancy Parrilli, quien destacó que el trabajo es un pilar fundamental que dignifica a la persona y que sostiene economicamente a la familia.Instó a continuar con el apoyo al Gobierno Nacional ya que gracias a este modelo económico que impulsa nuestra Presidenta Cristina fernández de Kirchner, se realiza una mejor distribución de los riqueza. Muchas Gracias.Un abrazo peronista.

lunes, 19 de abril de 2010

Por iniciativa del Diputado Provincial Luis Sagaseta el Parlamento Patagónico reconoció el Genocidio Armenio.

El Diputado Luis Andrés Sagaseta, el 29 de abril de 2009 logró que la Legislatura de Neuquén adhiera a la Ley Nacional Nº 26.199 luego de estar varado este proyecto por dos años en la Comisión de Derechos Humanos. La norma nacional establece el 24 de abril de todos los años como el “Día de acción por la Tolerancia y el Respeto entre los pueblos” en conmemoración del genocidio del que fue víctima el pueblo armenio a manos del Estado Turco. De este modo, la provincia se sumó al reconocimiento nacional del Genocidio Armenio por medio de la Ley Provincial Nº 2.641.
Este año, el Diputado Luis A. Sagaseta, continuó trabajando sobre el tema junto a la Delegación del Consejo Nacional Armenio en Neuquén para presentar al Parlamento Patagónico un proyecto de declaración sobre el primer genocidio del siglo XX. De esta forma, el pasado 15 y 16 de abril del corriente, en su primera sesión ordinaria del año 2010, el Parlamento Patagónico declaró de interés el “Día de acción por la Tolerancia y el Respeto entre los pueblos” en conmemoración del genocidio del que fue víctima el pueblo armenio, e invitó a las provincias patagónicas que aún no han adherido lo hagan.
El interés del Diputado Provincial Sagaseta y su predisposición a colaborar con la tarea que lleva adelante el Consejo Nacional Armenio en diferentes lugares, tiene un vínculo directo con su agenda y ocupación por temas referentes a los Derechos Humanos.

jueves, 11 de marzo de 2010

DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER

8 DE MARZO DE 2010
El Diputado Luis Sagaseta, participó el pasado 8 de marzo de la jornada “Liderazgo con Mirada de Mujer”, realizado en conmemoración del Día Internacional de la Mujer, convocada por la Senadora Nacional Nanci Parrilli.

El diputado Sagaseta participó junto a sus pares legisladoras justicialistas y la representante de los Derechos Humanos de la Nación, Beatriz Gentile y numeroso público femenino presente.

Para el Diputado este día es importante conmemorarlo, pero principalmente el considera que “debemos necesariamente, por las condiciones de desigualdad existentes, recordar cotidianamente a aquellas mujeres que luchan día a día por un mejor porvenir, en su ámbito familiar, social y político. Asimismo es necesario comprender y dejar a la luz, la verdadera situación que viven un alto porcentaje de las mujeres de nuestra sociedad que conviven con violencia en su ámbito de pareja, familiar y laboral.”

Es oportuno recordar que el diputado Luis Sagaseta, ha trabajado sobre un proyecto de ley que tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, dando continuidad a la agenda del legislador en materia de Derechos Humanos.

El proyecto ha contado con la adhesión del delegado del Instituto Nacional en contra de la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), Gustavo García y la representante de los Derechos Humanos de la Nación, Beatriz Gentile.

La norma tiene campo de aplicación en el ámbito público y privado, con asistencia integral a las víctimas y obligaciones para el Estado provincial en materia de programas, campañas y esclarecimiento de hechos de violencia.

Asimismo el proyecto define a la violencia contra las mujeres como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, económico o patrimonial a la mujer.

La iniciativa del diputado provincial tiende a proteger el derecho a la vida; la dignidad e integridad física, psicológica, sexual y jurídica; la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y a recibir información y asesoramiento adecuado a su situación personal.

El mencionado proyecto consta de 44 artículos, distribuidos en tres capítulos; Definiciones. Ámbito de aplicación. Derechos Protegidos; Procedimiento y Plan Provincial para prevenir, sancionar y erradicar las distintas formas de violencia contra las mujeres. Medidas de sensibilización, prevención y detección.

En los fundamentos expresa que la violencia contra las mujeres en razón de la inequidad de género, encuentra sus raíces en la cultura patriarcal de nuestra sociedad en la que prevalecen estructuras de subordinación y discriminación.

El diputado Sagaseta señala que: “la provincia de Neuquén cuenta con la ley N° 2212 de violencia familiar y entiendo que la misma no aborda la temática en forma específica” y agrega que, “la ley nacional N° 26.485 sancionada recientemente no imposibilita que las provincias regulen los aspectos procesales y articule acciones entre gobierno, sociedad civil y grupos vulnerados”.

Asimismo es oportuno recordar las palabras del legislador provincial pronunciadas en su disertación en las Primeras Jornadas de Difusión de la Ley Nacional Nº 26.485: “es importante considerar que la violencia y el maltrato hacia las mujeres ha sido relegado simplemente a un tema de la esfera privada de las personas, por producirse en este ámbito generalmente. Por eso, siempre ha sido difícil echar luz sobre esta problemática que sufre la mujer, siendo silenciada y naturalizada”.


EL SALUDO DEL DIPUTADO SAGASETA AL DIRIGENTE GREMIAL HUGO MOYANO EN SU VISITA A NEUQUÉN


El pasado 5 de marzo del corriente, el Presidente del Partido Justicialista Distrito Neuquén y Diputado Provincial, Luis Sagaseta, integró junto a la Senadora Nacional Nanci Parrilli, el Intendente de Centenario, Javier Bertoldi, el Director Regional del Anses, Aldo Duzdevich, y otros dirigentes Justicialistas y dirigentes sindicales encabezados por Guillermo Pereyra organizadores del acto; la comitiva que recibió en el Aeropuerto Internacional de Neuquén “Presidente Juan Domingo Perón”, al Vicepresidente del Partido Justicialista, y Secretario General de la C.G.T., al Compañero Hugo Moyano.




El presidente del PJ y diputado provincial, al momento de recibir al dirigente gremial, Moyano, expresó la correspondiente salutación y bienvenida en nombre del Congreso Provincial del Partido, la alegría de saberse juntos acompañando el proyecto nacional y popular encabezado por la Presidenta Crisitina Fernández de Kirchner.

Asimismo, Luis Sagaseta fue invitado al almuerzo a compartir junto al referente gremial, para luego participar del acto en el Club Independiente de la ciudad de Neuquén junto a otros referentes políticos, gremiales y miles de trabajadores neuquinos.