LEGISLACION DEL TRABAJO Y ASUNTOS LABORALES
20 DE MAYO DE 2014
PROYECTOS TRATADOS:
*Proyecto de declaración 8.549 por el cual se declara de
interés del Poder Legislativo la solución de los conflictos de los trabajadores
de Cerámica Neuquén S.A y del plan de inversión propuesto en el concurso
preventivo de la empresa.
*Proyecto de declaración 8.562 por el cual se declara de
interés del Poder Legislativo la pronta solución relativa al conflicto laboral
que padecen los trabajadores de cerámica Neuquén S.A
En este sentido los diputados consensuaron expedirse de manera
unánime en la última reunión de comisión y este mediodía aprobaron el texto definitivo que unifica los proyectos determinando de interés legislativo una solución relativa a los conflictos laborales que padecen los trabajadores de cerámica Neuquén S.A y la concreción efectiva del plan de inversión propuesto en el concurso preventivo de la empresa, asegurando con ello la continuidad de los puestos de trabajo de los cuales dependen 140 familias.
Sagaseta como presidente de la comisión celebró el consenso "en beneficio de los trabajadores". Cuando el proyecto llegue al recinto el miembro informante será el diputado Daniel Andersch.
*Proyecto de declaración 8.372 por el cual se declara de interés del Poder Legislativo el tratamiento por parte del Honorable Congreso de la Nación la modificación del artículo 2° de la Ley 24.635 de Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral.
*Proyecto de declaración 8.372 por el cual se declara de interés del Poder Legislativo el tratamiento por parte del Honorable Congreso de la Nación la modificación del artículo 2° de la Ley 24.635 de Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral.
El artículo 2° al que se hace referencia plantea que: quedan
exceptuados del carácter obligatorio : La interposición de acciones de amparo y
medidas cautelares. Las diligencias preliminares y prueba anticipada. Cuando el
reclamo individual o pluriindividual haya sido objeto de las acciones previstas
en los procedimientos de reestructuración productiva, preventivo de crisis
o de conciliación obligatoria. Las
demandas contra empleadores concursados o quebrados. Las demandas contra el
estado nacional, provincial y municipal. Las acciones promovidas por menores
que requieran la intervención del Ministerio Público.
La modificación radica en agregar el inciso 7 a este artículo determinando que:Las denuncias que tengan origen en conductas, acciones u
omisiones de violencia contra la mujer cualquiera fuere su tipo y modalidad de
acuerdo a lo establecido en la Ley 26.485. Este nuevo inciso hace referencia a
la ley de protección integral de violencia hacia las mujeres.
Tanto la ley nacional como la provincial, N° 2786 prohíben las audiencias de mediación
o conciliación para los casos relacionados con la violencia de género. En este sentido Sagaseta expuso que "ante estas situaciones donde se plantean hechos de violencia hacia las mujeres no puede haber conciliación posible. Ante situaciones de esta naturaleza la conciliación laboral
previa no será obligatoria y se irá a juicio directamente. Primero porque hay
situaciones que no se pueden conciliar y segundo para evitar la re victimización
de la mujer que ha pasado por estas situaciones. Es un tema que lo hemos trabajado arduamente tanto cuando se logro a nivel nacional la ley integral de protección hacia las mujeres y luego la ley provincial".
Prensa/Sagaseta
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