Junto a los trabajadores del área manejo de fuego se elaboró el estatuto que brinda soluciones a la precariedad laboral. Fue presentado en la Legislatura neuquina el proyecto de Ley sobre estatuto para el personal del sistema provincial de manejo de fuego. Sagaseta acompañó la iniciativa. Buscan normalizar la actividad laboral de brigadistas. Firman el proyecto los diputados Rodolfo Canini, Alfredo Marcote, Raúl Dobrusin, Raúl Podesta, José Rioseco y Luis Sagaseta.
En conferencia de prensa los diputados explicaron los argumentos que dan orígen a este proyecto que inició el diputado Rodolfo Canini. El objetivo fundamental es normalizar la actividad laboral de los trabajadores brigadistas. Luego de varios encuentros, en el que definieron su situación, explicaron que primero eran contratados en carácter de monotributistas y luego como peónes rurales. Los diputados entienden que esta situación requiere que tengan acceso a la estabilidad laboral y a la antiguedad. En función de este objetivo se elaboró el proyecto de Ley presentado ayer en la Legislatura neuquina.
Los diputados firmantes coincidieron en la necesidad de mejorar las condiciones laborales de este sector. Por eso, fundamentalmente trabajaron en establecer la jornada laboral del 1 de mayo al 31 de julio con régimen de labor simple, y del 1 de agosto al 30 de abril con régimen de labor con disponibilidad y jornada prolongada; actualmente es del 1 de noviembre al 30 de marzo.
Esta propuesta tiene como finalidad generar tareas de capacitación entre mayo y julio; como así también mantenimientos de caminos y picadas, raleos y contrafuegos, actividades que necesariamente se deben realizar fuera de la temporada. Así verdaderamente estaríamos hablando de prevenciòn en el mantenimiento de bosques nativos y bosques forestados. Estas actividades no se realizan en temporada porque el trabajador brigadista esta abocado a apagar incendios y a las guardias permanentes.
Otra característica importante para resaltar del estatuto es que prevee la contratación bajo el régimen de trabajo por temporada, esto dotaría de estabilidad y antiguedad; además de prioridad en el acceso a la planta permanente.
CUESTION SALARIAL
Esta Ley establece como salario básico lo previsto en la Ley 2.574 en el capítulo respectivo, y su régimen en líneas generales respecto al pago de la antiguedad. zona y presentismo; salvo en lo que respecta al pago del título universitario para el que establece un adicional del 20% del salario básico, que se incrementará a un 50% del básico en caso de que se bloquee el título.
Respecto a los adicionales específicos del sistema provincial de manejo de fuego; en la temporada de alto riesgo de incendios prevista en el articulo 14 los empleados percibirán un adicional del 30 % del básico y un adicional de 10% por tarea riesgosa que se percibirá en forma permanente.
Durante la jornada prolongada y de disponibilidad por 24 horas deberán recibir elementos para el pernocte y la alimentaciòn, no percibirán compensaciones y o adicionales por concepto de viáticos y horas extras. Es de destacar que en la actualidad estos trabajadores no reciben herramientas ni vestimentas adecuada para realizar este trabajo de riesgo.
Los diputados aseguraron que las tareas a desarrollar por los llamados combatientes de incendios, ameritan la sanción de esta norma especial que proponemos, tomando lo establecido por otras provincias patagónicas con una realidad similar (por ejemplo Ley 5.840 de Chubut).
Para la redacción de la presente Ley se realizaron reuniones de trabajo con brigadistas y trabajadores combatientes de incendios forestales de toda la provincia, por lo que el proyecto contiene sus ideas, aportes e inquietudes que resultan de gran valor a la hora de resolver sobre la temática.
Prensa/Sagaseta
0299-154 193 323
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