EN NEUQUEN SEGUIMOS RECLAMANDO UNA LEY QUE ATIENDA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. DESTACADA PARTICIPACION DEL DIPUTADO LUIS SAGASETA EN EL DEBATE Y CUESTIONAMIENTOS A CASTAÑON Y COMELLI.ACOMPAÑARON DERECHOS HUMANOS DE NACION Y DELEGACION INADI DE ESTA PROVINCIA.
La Comisión Especial para la Modificación de la Ley Provincial Nº 2212 de la Legislatura de Neuquén, convocada por la diputada Graciela Castañon, comenzó hoy a dar tratamiento a la temática sobre violencia familiar y a las modificaciones necesarias que se deben realizar sobre la mencionada ley para poder actualizarla.
En este contexto, el diputado Luis Andrés Sagaseta participó de esta comisión por ser el autor de un proyecto de Ley que tiene por objetivo “Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres”. El legislador, junto a la delegada de Derechos Humanos dela Nación en Neuquén, Beatriz Gentile, expuso los motivos, fundamentos y razones por los cuales debe ser sancionada una ley specífica que atienda la violencia en contra de las mujeres. Proyecto que fue elaborado y presentado en conjunto con el delegado de INADI en Neuquén, Gustavo Garcia.
Los argumentos y las necesidades que motivan la inmediata aprobación de este proyecto de Ley fueron resueltos en consonancia con la Ley Nacional Nº 26. 485 y teniendo en cuenta la realidad de la provincia en cuanto a esta temática para poder llevar adelante la aplicación de la norma y alcanzar los objetivos pretendidos por ella. En este sentido, es que Sagaseta no comparte la visión que ha presentado la Diputada Provincial Graciela Castañon y la Diputada Nacional, Alicia Comeli, en esta Comisión Especial, ya que han explicado que sería importante e interesante involucrar la temática de la violencia hacia las mujeres dentro de las reformas que se pretenden realizar a la Ley Provincial 2212, referente a la violencia familiar en general. Asimismo, el diputado reconoce y valora que en su momento “la Ley Provincial Nº 2212 ha sido de avanzada y quienes participaron arduamente en la elaboración y redacción de la misma, han realizado en aquel entonces una labor impecable, digna de ser destacada por sus alcances. Sin embargo, cabe hacer una gran diferencia entre los tipos de violencia que se pretenden abordar, ya que estos diferentes tipo de violencia se corresponden a realidades, espacios y víctimas diferentes”, detalló.
Con esto el Diputado refiere, “que la violencia que sufren las mujeres en el marco del hogar, del entorno familiar, es sólo uno de los ámbitos donde las mujeres sufren violencia, teniendo en cuenta que la violencia hacia las mujeres se sucede también en otros mbitos, como el laboral, el espacio político, el de salud, etc.”.
Es en este camino, de reconocimiento de la realidad que viven las mujeres que sufren violencia, es que se presenta una ley provincial que aborde y reconozca el problema, como también adhiera a la Ley Nacional Nº 26. 485, como lo ha planteado en reiteradas portunidades y en diversos encuentros la senadora Nanci Parrilli.
CUESTIONAMIENTOS JURIDICOS SOBRE CRITERIOS DE ORDEN PUBLICO.
Otros de los puntos que han sido planteados en esta comisión, es que la “Ley Nacional de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia hacia las Mujeres” en los ámbitos en los que desarrollen sus relaciones interpersonales, es de orden público; por lo tanto es aplicable a todo el territorio de la Nación Argentina y por ello no es necesaria la adhesión a la misma. En este punto, también Sagaseta considera que “no es competente comprender en estos términos la aplicabilidad de la norma nacional al espacio provincial; primero porque que sea de orden público no asegura su aplicabilidad y la existencia de un presupuesto que haga posible que se cumpla lo normado por esta Ley Nacional en la Provincia”. De igual manera Sagaseta detecta contradicciones en el oficialismo provincial al asegurar que “ el gobierno provincial y los legisladores del MPN, entran en una contradicción, ya que no queda claro cuándo ellos comprenden que una Ley Nacional que es de Orden Público es aplicable o no en la provincia. Con esto me refiero a que por ejemplo, con la Ley Nacional 26.160 que declara laemergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias y que es de Orden Público y por lo tanto aplicable en todo el territorio nacional, fue rechazada por el gobierno de Jorge Sapag al expresar que nuestra provincia no iba adherir a la misma, explicando que las provincias son autónomas y por lo tanto Neuquén no tiene porque acatar la norma nacional” argumento el diputado del PJ. Agregó que “en cambio, en el caso de la Ley Nacional de Violencia en contra de las Mujeres, que es también de Orden Público, entienden las dipuatdas que no es necesario adherir justamente por ser de Orden Público y por lo tanto aplicable a toda la República Argentina, en consecuencia en Neuquén también. Entonces, en este sentido, no queda claro el criterio jurídico y técnico empleado para decidir adherir o no a ciertas leyes nacionales establecidas como de orden público.” Finalmente, el diputado provincial Luis Sagaseta, comparte y está de acuerdo con la necesidad planteada de reformar la Ley Provincial 2212, en el ámbito sobre el que pretende abordar la violencia, en el familiar. Asimismo entiende la necesidad de una ley provincial para las mujeres que sufren violencia en diversos ámbitos. En este sentido el diputado expresa que “el tema de la violencia de genero debe tener el tratamiento que se merece. La reforma de la Ley Nº 2212 es necesaria para la sociedad neuquina pero la violencia familiar es distinta a la violencia contra la mujer. Necesitamos tratamientos diferenciados porque las implicancias y ámbitos en que se desarrollan son diversos. Todos los días vemos como la violencia contra las mujeres aumenta mostrando índices preocupantes, la sanción de una norma provincial especial es necesaria para poder avanzar contra este flagelo. Tenemos que entender que en este tema específico hay cuestiones de procedimiento y de presupuesto que sin Ley específica no podríamos abordar”.
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