miércoles, 8 de agosto de 2012

Soberanía Hidrocarburífera: Proyecto de Declaración presentado por Sagaseta

El diputado provincial Luis Andrés Sagaseta presentó un proyecto de declaración en relación al decreto Nro 1277/2012 que reglamenta la Ley de Soberanía Hidrocarburífera de nuestro país.

El proyecto tiene como objetivo que se declare de interés la decisión del Poder Ejecutivo Nacional de diseñar una política energética estratégica que busca el autoabastecimiento en beneficio del crecimiento de nuestro país y su soberanía económica.


Además en su artículo dos pretende instar a la superación de trabas disgregadoras mediante el apoyo a la estrategia nacional, acompañando la concreción de políticas tendientes al mejoramiento de la política hidrocarburífera de la República Argentina, en concurso con las provincias petroleras.

El proyecto de declaración elaborado y presentado por Sagaseta fue acompañado por los diputados Jara, Todero, Podestá y Canini; y propone contribuir al fortalecimiento del mandato constitucional (art. 124 CN) por el cual las provincias ejercen el dominio originario sobre sus recursos naturales, respetando el ejercicio de la jurisdicción del Estado Nacional.

Finalmente en su articulado expresa que vería con agrado se garantice la vigencia del Decreto 1.277 reglamentario de la Ley Nacional 26.741 como facultad del Estado Nacional de fijar la política en materia de hidrocarburos, dictado en ejercicio legítimo de sus facultades constitucionalmente establecidas.

Luego de esta presentación Luis Sagaseta dijo que "Este decreto viene a armonizar la política estratégica del gobierno nacional en materia de hidrocarburos con las normas vigentes en coordinación con las provincias que poseen este recurso. Con esta norma no se está quitando el dominio de sus recursos a las provincias, por el contrario lo que se pretende hacer es homogeneizar la legislación y las acciones políticas que permitan el crecimiento del país a través del logro del autoabastecimiento y la soberanía económica."

Asimismo aseguró que "en el mismo sentido, es necesario que tengamos en cuenta que este decreto reglamentario está en consonancia con una política nacional estratégica que se relaciona directamente con la recuperación de YPF, medida que al igual que el decreto 1.277, se inscriben en la convicción de una política nacional y popular que beneficia a todos los argentinos."


Por otra parte y textualmente Sagaseta fundamenta el proyecto de declaración de la siguiente manera:

"Esta legislatura tuvo la oportunidad de manifestarse a favor de la re estatización de YPF y se expidió a cerca de la necesidad de lograr el autoabastecimiento energético. Asimismo hizo manifiesto su apoyo a la recuperación de esta empresa para los intereses de todos los argentinos y lo realizó en virtud de convalidar la construcción de una estrategia nacional en concurso con las provincias petroleras propietarias de este recurso.

Es por ello que, en la coyuntura político económica en la que nos encontramos insertos no debemos asociar dominio provincial, con ausencia de estrategia nacional. La ausencia de esta nos llevó a una situación que facilitó las condiciones para el vaciamiento de YPF y la pérdida de recursos. De este modo, debe haber una decisión de todos los sectores para no volver a esa situación y es en este sentido que el Gobierno Nacional continúa profundizando la política estratégica energética, siempre articulando con las provincias.

La Constitución Nacional, al tiempo que reconoce el dominio originario de las provincias sobre sus recursos nacionales (art. 124), le reserva al Estado Federal la atribución de establecer en su integridad el régimen legal de los hidrocarburos (art. 75 inc. 12).

Además, el Congreso Nacional ha establecido en la Ley de Hidrocarburos (17.319), en la Ley Corta (26.197) y la Ley de Expropiación de YPF S.A. (26.741), “la facultad del poder ejecutivo nacional para fijar la política nacional y dictar reglamentaciones en materia de explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos”.

"En la práctica, antes de esta oportunidad el Poder Ejecutivo Nacional ejerció sus atribuciones de forma puntual a través de distintas reglamentaciones y por medio de políticas puntuales a las cuales se sumaron las normas de cada una de las provincias con recursos hidrocarburíferos.

La primera consecuencia importante del Decreto N° 1277/12, es que viene a reglamentar estas leyes que le otorgan al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de fijar una política nacional en la materia; lo que creemos de vital importancia para lograr el autoabastecimiento y el fortalecimiento de una política hidrocarburífera en beneficio del crecimiento de nuestro país y su soberanía económica".

Prensa/Sagaseta
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