miércoles, 30 de junio de 2010

Proyecto de Ley sobre áreas de producción agropecuarias protegidas

El legislador provincial participó de una reunión junto a representantes de Avícola Plottier, Cooperativa Frutícola Neuquén Lta. y representantes de la Asociación Ambientalista Rincón Limay; desarrollando con total cordialidad, en un clima de trabajo que generó un intercambio de opiniones respecto a la situación que padecen los productores. El objetivo del encuentro realizado el 29 de junio del corriente, a pedido de los productores, fué interiorizarse del Proyecto de Ley que impulsa el diputado provincial Luis Sagaseta denominado “Áreas de producción agropecuarias protegidas”.



Los productores expresaron su situación de vulnerabilidad ante el conflicto que supone mantener las áreas destinadas a la producción frente a los intensivos loteos habitacionales y la falta de políticas al respecto.


Por su parte el legislador provincial destacó el objetivo de su proyecto expresado en su artículo primero y que enuncia: "promover el uso sustentable del ambiente y su recursos, así como el desarrollo sustentable de la región y de las comunidades involucradas…", y de esta manera destacó el legislador que: “la finalidad del proyecto es preservar las áreas de producción agropecuaria situadas en inmediaciones del ejido municipal ante la expansión de áreas urbanas”.


Asimismo el diputado Luis Sagaseta destacó algunos aspectos del proyecto que tienden a mejorar la transición urbano – rural, determinando dimensiones mínimas en lotes de nuevos emprendimientos inmobiliarios, como también establecer un impuesto con destino específico, que consiste en una alícuota sobre el valor de la transacción donde se comercializan áreas de producción agrícola.


El mencionado proyecto prevé que el destino de lo recaudado se destine a la puesta en producción de tierras dentro de cada localidad. El resultado del encuentro fue mas que positivo, ya que los productores encontraron en este proyecto de ley una herramienta para avanzar en la solución de la problemática planteada y “evitar la pérdida de áreas de producción e incentivar su expansión”, coincidieron productores y el legislador provincial.
_____________________________________________________________
PROYECTO DE LEY
“Áreas de Producción Agropecuaria Protegidas”


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º Es objeto de la presente Ley promover el uso sustentable del ambiente y sus recursos, así como el desarrollo sustentable de la región y de las comunidades involucradas. Persiguiendo dicha finalidad se busca preservar las áreas de producción agropecuaria situadas en las inmediaciones de los ejidos municipales de la Provincia del Neuquén ante la expansión de las áreas urbanas.

Artículo 2º Defínase como “Áreas de Producción Agropecuaria Protegidas” a aquellas que encontrándose en cercanía de zonas urbanas y siendo su uso previsto por el código de edificación de los distintos municipios, la explotación agropecuaria pudiera verse amenazada por el avance de proyectos cuya finalidad sea de índole inmobiliario.

Artículo 3º Los Concejos Deliberantes de los distintos municipios determinarán las áreas de producción agropecuaria protegidas de cada una de las localidades en un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley. Dichas áreas se clasificarán en tres (3) categorías: área urbano-rural; área semi-rural y área rural.

Artículo 4º Defínase como “área urbano-rural” a aquella superficie que, encontrándose lindante a la ciudad, esté destinada a la actividad productiva parcial o totalmente. Defínase como “área semi-rural” a aquella dedicada parcialmente o apta para la actividad agropecuaria. Defínase como “área rural” a aquella dedicada plenamente a la actividad agropecuaria.

Artículo 5º A fin de mejorar la transición urbano-rural, se establecen las dimensiones mínimas de los lotes en nuevos emprendimientos inmobiliarios. Para aquellos loteos localizados en área urbano-rural se determina una superficie mínima de mil metros cuadrados (1.000 m2) por lote. Para aquellos loteos localizados en área semi-rural se determina una superficie mínima de mil quinientos metros cuadrados (1.500 m2) por lote. Para aquellos loteos localizados en área rural se determina una superficie mínima de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m2) por lote.

Artículo 6º Las Áreas de Producción Agropecuarias Protegidas que estén identificadas como área urbano-rural o área semi-rural sólo podrán ser desafectadas de esta actividad por el Concejo Deliberante de cada municipio, mediante ordenanza municipal votada por sus dos terceras (2/3) partes. Las Áreas de Producción Agropecuarias Protegidas que estén identificadas como área rural sólo podrán ser desafectadas de esta actividad mediante ordenanza municipal votada por sus dos terceras (2/3) partes y ley provincial que así lo disponga.

Artículo 7º Se establece el impuesto con destino específico: “Impuesto de Fomento a la Producción”. El mismo, consiste en una alícuota sobre el valor de la transacción en aquellas operaciones donde se comercialicen áreas de producción agrícola protegidas para destinarlas a emprendimientos inmobiliarios.

Artículo 8º El valor de la alícuota variará según la categoría del área de producción agropecuaria protegida. Para las áreas urbano-rurales la alícuota será de un diez por ciento (10%). Para áreas semi-rurales la alícuota será del veinte por ciento (20%). Para áreas rurales la alícuota será del treinta por ciento (30%).

Artículo 9º Lo recaudado en cada municipio mediante el Impuesto antes citado será destinado a la puesta en producción de tierras dentro de la misma localidad, que no encontrándose actualmente destinadas a la actividad agropecuaria puedan serlo mediante su mejoramiento. Asimismo, lo recaudado podrá utilizarse para mejorar los servicios a las áreas de producción actuales. De esta manera se ampliará la frontera productiva, sustituyéndose la producción rescindida como consecuencia de la urbanización de las áreas de producción protegidas y se mejorarán las áreas que se encuentren actualmente en producción.

Artículo 10º Se establece como autoridad de aplicación de la presente Ley a la Subsecretaría de Desarrollo Económico, dependiente del Ministerio de Desarrollo Territorial, u organismo que la reemplace.

Artículo 11 Se conformará una Comisión de Fiscalización y Seguimiento en cada municipio, la cual estará integrada por un (1) representante del municipio; un (1) representante de cada Asociación de Productores legalmente constituida que actúe en el municipio; un (1) representante de cada Consorcio de Riego legalmente constituido que actúe en el municipio; un (1) representante del gremio Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores; un (1) representante del Consejo Profesional de Agrimensura, Geología e Ingeniería del Neuquén, y un (1) representante del Colegio de Arquitectos del Neuquén. A partir de su conformación, cada Comisión de Fiscalización y Seguimiento deberá dictar sus normas de funcionamiento en un plazo máximo de dos (2) meses.

Artículo 12 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

La actual expansión de los centros urbanos dentro de la Provincia del Neuquén, sumado al proceso de apreciación de inmuebles y terrenos que tiene lugar a lo largo de toda la República Argentina, ha dado por resultado un ostensible incremento en los valores de mercado para las áreas productivas situadas en las cercanías de las distintas ciudades de la Provincia.
En el artículo 144, inciso 1), de la Constitución provincial se hace referencia a que el régimen impositivo debe encontrarse basado preferentemente en impuestos directos con escalas progresivas y que recaigan sobre la renta, los artículos suntuarios “y el mayor valor del suelo libre de mejoras”. En el inciso 5) del mismo artículo expresa que la Legislatura propenderá a aplicar políticas de incentivos fiscales destinadas al desarrollo de la “producción agroindustrial”, la minería, la industria, la ciencia y la tecnología y el desarrollo de las fuentes de energía renovable.
Bajo la actual coyuntura, los valores de la tierra actúan en detrimento de la producción situada en áreas linderas a las ciudades, haciendo que la decisión entre producción y venta se vea volcada muchas veces a esta última por la comparación entre la rentabilidad relativa de la producción con las ganancias a corto plazo.
Por este motivo, es necesaria la implementación de los instrumentos necesarios a fin de generar las condiciones para evitar la pérdida de áreas de producción e incentivar su expansión.
Fdo.) SAGASETA, Luis Andrés – Bloque Partido Justicialista.